
CRÉDITO EDUCATIVO
Detalle: Para financiar Matriculas y Pensiones en educación formal para el Asociado y su núcleo familia Cuantía: Hasta 300 % del valor de Aportes más Ahorros Permanentes Plazo Meses: hasta 36 meses Tasa Interés Mensual: Ver tasas Números de Créditos Sumultáneos: Los que estime necesarios según cupo y capacidad de pago Requisitos Especiales: Orden de Matricula. El giro se hace a la entidad educativa debidamente aprobada ICFES. Como estimulo para promedio de notas superior a 4.00 o su equivalente, se reintegra el 50% de los intereses cobrados. Si promedio 4.6 a 5.0 devolución del 100% intereses. Según endeudamiento global. |
CRÉDITO SALUD Y BIENESTAR
Detalle: Servicios médicos, odontológicos, oftalmológicos, ópticos, de laboratorio, farmacéuticos, hospitalarios, cirugías, ortopédicos del asociado y grupo familiar. Cuantía: Hasta 300 % del valor de Aportes más Ahorros Permanentes. Plazo Meses: Hasta 36 meses. Tasa Interés Mensual: Ver tasas Números de Créditos Sumultáneos: Los que estime necesarios según cupo y capacidad de pago Requisitos Especiales: Certificado ó factura expedido por la entidad médica ó laboratorio, que conste tratamiento y costo. Entidades registradas en Invima ó Ministerio de Salud. Giro directo a la entidad ó médico tratante. |
CRÉDITO COMPRA DE VIVIENDA
Requisitos: Al momento de radicar la solicitud de crédito el asociado debe contar con un (1) año o mas de afiliacion contínua a FONCEL. REQUIERE CONSULTA A CENTRALES DE RIESGO, se financia el 70% del valor comercial del inmueble. Definición: Es el crédito destinado para la adquisición por primera vez de vivienda nueva o usada. Recibe denominacion de "especial" por las ventajas que ofrece en cuanto a tasas de interes, plazo y sistema de amortización. Vivienda VIS: Vivienda de Interes Social con valor comercial inferior o igual a 135 SMMLV. Tasa Interés Mensual: Ver tasas Vivienda NO VIS: Vivienda con valor comercial superior a 135 SMMLV. Tasa Interés Mensual: Ver tasas PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTE EL REGLAMENTO DE CRÉDITO
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CRÉDITO INVERSIÓN EN VIVIENDA NUEVA O USADA Y/O COMPRA DE CARTERA HIPOTECARIA
Definición: Es el crédito destinado a la adquisición de vivienda nueva o usada para los asosciados que poseen bienes inmuebles, o compra de cartera Hipotecaria. Requerimientos: Al momento de radicar la solicitud de crédito el asociado debe contar con un (1) año o más de afiliación contínua a FONCEL. REQUIERE CONSULTA A CENTRALES DE RIESGO. Tasa Interés Mensual: Ver tasas PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTE EL REGLAMENTO DE CRÉDITO |
CRÉDITO MEJORAS DE VIVIENDA
Detalle: Crédito destinado única y exclusivamente para compra de materiales de remodelación para vivienda y para el pago de mano de obra. Requisitos: Una cotización original de materiales y/o mano de obra que contengan el NIT, nombre y teléfono, certificado de tradición y libertad con vigencia no mayor a treinta (30) días de la vivienda a mejorar del asociado ó su núcleo familiar: Soltero (a) (Padres), Casado (a) (Esposo (a) e hijos), deben anexar uno de los siguientes documentos: (Declaración Juramentada, Registro Civil ó Registro de Matrimonio).Cupo: Hasta diez (10) veces del valor de los Aportes Sociales y Ahorros Permanentes, se tiene en cuenta la capacidad de pago para descuento por nómina sin exceder el máximo legal establecido y es tomado como extracupo. Plazo: Hasta cinco (5) años.
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